LIC

Artículo 81 Bis. Conocimiento de cliente en operaciones con valores

Las instituciones deben contar con lineamientos para identificar clientes y determinar objetivos de inversion. Deben proporcionar informacion necesaria segun perfil del cliente y obtener consentimiento expreso para operaciones no acordes.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito deberán contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión respecto de las operaciones con valores y operaciones derivadas que realicen en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración. Asimismo, las instituciones de crédito deberán proporcionar a su clientela la información necesaria para la toma de decisiones de inversión, considerando los perfiles que definan al efecto ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito al celebrar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior con sus clientes se ajustarán al perfil que corresponda a cada uno de ellos. Cuando se contraten operaciones y servicios que no sean acordes con el perfil del cliente, deberá contarse con el consentimiento expreso del mismo. Las instituciones de crédito, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al cliente por el incumplimiento a lo previsto en este párrafo. Artículo adicionado DOF 25-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave de proteccion al consumidor. Las instituciones son responsables por danos derivados de incumplimiento. Recomendamos documentar exhaustivamente perfiles de riesgo y autorizaciones expresas para operaciones fuera de perfil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 Bis del LIC?

Las instituciones deben contar con lineamientos para identificar clientes y determinar objetivos de inversion. Deben proporcionar informacion necesaria segun perfil del cliente y obtener consentimiento expreso para operaciones no acordes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo clave de proteccion al consumidor. Las instituciones son responsables por danos derivados de incumplimiento. Recomendamos documentar exhaustivamente perfiles de riesgo y autorizaciones expresas para operaciones fuera de perfil.

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