LIC

Artículo 82. Personal exclusivo para fideicomisos

El personal dedicado exclusivamente a fideicomisos no forma parte del personal institucional sino del patrimonio fideicomitido. Sin embargo, ejercen derechos laborales contra la institucion, que puede afectar bienes fideicomisados para cumplir sentencias.

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Texto Legal

El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion crea una situacion legal peculiar. Las instituciones deben provisionar adecuadamente para pasivos laborales de personal fiduciario y establecer clausulas contractuales claras sobre afectacion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LIC?

El personal dedicado exclusivamente a fideicomisos no forma parte del personal institucional sino del patrimonio fideicomitido. Sin embargo, ejercen derechos laborales contra la institucion, que puede afectar bienes fideicomisados para cumplir sentencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Esta disposicion crea una situacion legal peculiar. Las instituciones deben provisionar adecuadamente para pasivos laborales de personal fiduciario y establecer clausulas contractuales claras sobre afectacion de bienes.

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