En fideicomisos constituidos para garantizar obligaciones, a falta de procedimiento pactado se aplican procedimientos del Titulo Tercero Bis del Codigo de Comercio, a solicitud del fiduciario.
A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario. Párrafo reformado DOF 23-05-2000 Reforma DOF 23-05-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo proporciona marco procesal supletorio. Los contratantes deben incluir expresamente procedimientos de ejecucion en actos constitutivos para evitar aplicacion de regimen legal que podria resultar menos favorable.
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Art. 82. Personal exclusivo para fideicomisos
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