La institucion de credito es removida como fiduciaria si no rinde cuentas en quince dias habiles o es condenada por culpa en perdidas de bienes. Fideicomisarios y Ministerio Publico pueden solicitar cuentas y remocion.
Cuando la institución de crédito, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de crédito y para pedir la remoción corresponderá al o los fideicomisarios o a sus representantes legales, en cualquier caso, en la medida de sus intereses, y a falta de aquéllos, al Ministerio Público, sin perjuicio de que el fideicomitente pueda reservarse, en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción. Párrafo reformado DOF 01-02-2008
En caso de renuncia o remoción, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico de supervisión. El plazo de quince dias es imperativo. Las instituciones deben establecer procedimientos internos robustos para cumplimiento oportuno y documentar diligencia para evitar condenas por negligencia.
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