En fideicomisos constituidos o declarados de interes publico por el Gobierno Federal no aplica el plazo de la fraccion III del articulo 394 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículo reformado DOF 13-06-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de excepcion regulatoria. Aplica solo cuando la Secretaria de Hacienda y Credito Publico expresamente declara interes publico. Debe evaluarse caso por caso si aplica extension de plazos.
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