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Artículo 85 Bis. Capital minimo para fideicomisos de garantia

Instituciones no-bancarias como fiduciarias de garantia requieren capital minimo adicional determinado por SHCP. Deben administrar conforme articulos 79 y 80 de esta Ley y la CNBV puede suspender nuevas operaciones si son condenadas repetidamente.

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Texto Legal

Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las instituciones a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006

Las sociedades a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán administrar las operaciones de fideicomiso objeto de dicho artículo en los términos que, para las instituciones de crédito, señalan los artículos 79 y 80 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 Artículo adicionado DOF 23-05-2000 Reforma DOF 18-07-2006: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Artículo 85 Bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, podrán suspender, por un período no menor a ciento ochenta días, la contratación de nuevas operaciones de fideicomisos de garantía, a las entidades que sean condenadas a pagar en más de una ocasión las indemnizaciones a que se refiere el artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 01-02-2008

TITULO CUARTO De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad

CAPITULO I De las Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo esencial de solvencia. Las instituciones deben mantener capital adicional segregado y documentado. La suspension de nuevas operaciones por condenas repetidas es mecanismo punitivo importante de conocer.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 Bis del LIC?

Instituciones no-bancarias como fiduciarias de garantia requieren capital minimo adicional determinado por SHCP. Deben administrar conforme articulos 79 y 80 de esta Ley y la CNBV puede suspender nuevas operaciones si son condenadas repetidamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo esencial de solvencia. Las instituciones deben mantener capital adicional segregado y documentado. La suspension de nuevas operaciones por condenas repetidas es mecanismo punitivo importante de conocer.

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