Miembros del Sistema Bancario Mexicano no en liquidacion o quiebra se consideran de solvencia acreditada y no requieren constituir depositos, fianzas o garantias en procedimientos judicales o amparo.
Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo concede privilegio procesal significativo al sistema bancario. Sin embargo, solo aplica si institucion no esta en procedimientos de liquidacion. Debe verificarse constantemente status regulatorio de contraparte.
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