LIC

Artículo 87. Publicacion de cambios de sucursales

Instituciones de banca multiple deben publicar aviso de reubicacion o clausura de sucursales con quince dias de anticipacion. Requieren autorizacion de CNBV para cambios de oficinas en extranjero y cesion de activo-pasivo.

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Texto Legal

Las instituciones de banca múltiple deberán insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

información relativa a la reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de quince días a la fecha en que se tenga programada. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 05-11-2004, 01-02-2008

Las instituciones de banca múltiple requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión del activo o pasivo de sus sucursales. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, que las sucursales de instituciones de crédito establecidas en el extranjero realicen operaciones que no estén previstas en las leyes mexicanas, para ajustarse a las condiciones del mercado en que operen, para lo cual tendrán que proporcionar a la mencionada Secretaría los antecedentes, procedimientos, disposiciones y formalidades inherentes a la práctica de cada tipo de operación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para autorizar lo señalado en el párrafo precedente. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008 Reforma DOF 04-06-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedural con implicaciones operativas. El plazo de quince dias debe respetarse escrupulosamente. Para operaciones extranjero, debe gestionarse autorizacion previa a anuncios publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LIC?

Instituciones de banca multiple deben publicar aviso de reubicacion o clausura de sucursales con quince dias de anticipacion. Requieren autorizacion de CNBV para cambios de oficinas en extranjero y cesion de activo-pasivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo procedural con implicaciones operativas. El plazo de quince dias debe respetarse escrupulosamente. Para operaciones extranjero, debe gestionarse autorizacion previa a anuncios publicos.

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