Instituciones de credito requieren autorizacion de CNBV para invertir en empresas proveedoras de servicios auxiliares y sociedades inmobiliarias. Banca de desarrollo requiere autorizacion de SHCP.
Las instituciones de crédito requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo referidas en el párrafo que antecede se efectúen respecto de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto, la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las empresas y sociedades en cuyo capital social participen las instituciones de crédito conforme al presente artículo se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales tendrán como finalidad primordial permitir la supervisión del desempeño y situación de las instituciones, así como a la inspección y vigilancia de la misma y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes. Artículo reformado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta inversion requiere aprobacion previa diferenciada segun tipo de institucion. Las empresas participadas deben someterse a regimen de supervision de CNBV y cubrir cuotas de inspección y vigilancia.
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