LIC

Artículo 90. Acreditacion de personalidad de funcionarios

Certificacion de nombramiento expedida por secretario del consejo es suficiente para acreditar personalidad. Poderes no requieren insercion salvo acuerdos del consejo y facultades estatutarias. Nombramientos requieren inscripcion en RPC.

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Texto Legal

Para acreditar la personalidad y facultades de los funcionarios de las instituciones de crédito, incluyendo a los delegados fiduciarios, bastará exhibir una certificación de su nombramiento, expedida por el secretario o prosecretario del consejo de administración o consejo directivo.

Los poderes que otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, que haya autorizado su otorgamiento, a las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos orgánicos se concedan al mismo consejo y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Se entenderá que los poderes conferidos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal o de sus correlativos en los estados de la República y el Distrito Federal comprenden la facultad de otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, aun cuando no se mencione expresamente dicha facultad. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

Los nombramientos de los funcionarios bancarios deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio, previa ratificación de firmas, ante fedatario público, del documento auténtico en que conste el nombramiento respectivo.

Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administración o consejo directivo deberán otorgarse en instrumento ante fedatario público y ser inscritos en el Registro Público de Comercio. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que simplifica procedimientos de representacion. Los poderes se presumen incluir facultad de suscribir titulos de credito. Debe mantenerse documentacion clara de ratificaciones ante notario para evitar cuestionamientos de validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LIC?

Certificacion de nombramiento expedida por secretario del consejo es suficiente para acreditar personalidad. Poderes no requieren insercion salvo acuerdos del consejo y facultades estatutarias. Nombramientos requieren inscripcion en RPC.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo que simplifica procedimientos de representacion. Los poderes se presumen incluir facultad de suscribir titulos de credito. Debe mantenerse documentacion clara de ratificaciones ante notario para evitar cuestionamientos de validez.

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