Instituciones deben utilizar personal con conocimientos o capacidad tecnica para operaciones ofrecidas. Instituciones responsables de capacitación. CNBV puede determinar personas que acrediten calidad tecnica, honorabilidad e historial crediticio.
Las instituciones de crédito, en la celebración de operaciones con el público en general, deberán utilizar los servicios de apoderados, representantes, funcionarios y empleados que cuenten con conocimientos o capacidad técnica respecto de las características de las operaciones que se
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ofrezcan o celebren. Las instituciones serán responsables de proporcionar capacitación a su personal para cumplir con lo anterior.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar, en protección de los intereses del público ahorrador, las personas que, acorde con sus funciones, deberán acreditar la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio ante algún organismo autorregulatorio bancario. Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito de proteccion al consumidor con implicaciones operativas significativas. Las instituciones deben mantener registros de capacitacion y evaluaciones tecnicas del personal. Incumplimiento puede resultar en sanciones regulatorias.
Anterior
Art. 90. Acreditacion de personalidad de funcionarios
Siguiente
Art. 91. Responsabilidad ilimitada de institucion por actos de funcionarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo