LIC

Artículo 91. Responsabilidad ilimitada de institucion por actos de funcionarios

Institucion responde directa e ilimitadamente por actos de funcionarios, empleados y apoderados en desempeño de funciones. Aplica sin perjuicio de responsabilidades individuales de las personas.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.

Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de responsabilidad corporativa crucial. La institucion no puede exonerase por actos de representantes. Requiere sistemas robustos de supervision interna, compliance y auditorias permanentes para mitigar riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LIC?

Institucion responde directa e ilimitadamente por actos de funcionarios, empleados y apoderados en desempeño de funciones. Aplica sin perjuicio de responsabilidades individuales de las personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo de responsabilidad corporativa crucial. La institucion no puede exonerase por actos de representantes. Requiere sistemas robustos de supervision interna, compliance y auditorias permanentes para mitigar riesgo.

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