Personas que auxilien clientes en operaciones no pueden operar por cuenta propia, determinar plazos-tasas, obtener diferenciales o ejercer actividades que requieran autorizacion federal. Deben actuar como comisionistas bajo contrato formal.
Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:
I. Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;
II. Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga;
III. Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga, o
IV. En general, llevar a cabo actividades que requieran de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.
Las operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo.
Las personas que ofrezcan auxilio a clientes de las instituciones de crédito al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al cliente, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el Gobierno Federal ni por las propias instituciones para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Las instituciones de crédito que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos, en efectivo o en cheques, que impliquen la captación de recursos del público o pago de créditos a favor de las propias instituciones, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que éstos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 23-07-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de regulacion de intermediarios no autorizados. Exige contratos formales de comision y divulgacion clara que auxiliares no estan supervisados. Institucion es responsable por cumplimiento de estas reglas en relaciones con terceros captadores.
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Art. 91. Responsabilidad ilimitada de institucion por actos de funcionarios
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