LIC

Artículo 93. Cesion y descuento de cartera crediticia

Instituciones pueden ceder o descontar cartera sin restriccion a Banxico, otras instituciones, fideicomisos del Gobierno Federal o emisores de valores. Cesiones a terceros requieren autorizacion de CNBV si institucion responde por solvencia o readquiere cartera.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 142 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones: Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 10-01-2014

I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o Fracción adicionada DOF 30-04-1996

II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos. Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo complejo sobre securitizacion y venta de activos. Las restricciones a terceros protegen solvencia pero pueden limitar dinamica de mercado. Documentacion de autorizacion CNBV es fundamental para evitar cuestionamientos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LIC?

Instituciones pueden ceder o descontar cartera sin restriccion a Banxico, otras instituciones, fideicomisos del Gobierno Federal o emisores de valores. Cesiones a terceros requieren autorizacion de CNBV si institucion responde por solvencia o readquiere cartera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo complejo sobre securitizacion y venta de activos. Las restricciones a terceros protegen solvencia pero pueden limitar dinamica de mercado. Documentacion de autorizacion CNBV es fundamental para evitar cuestionamientos posteriores.

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