LIC

Artículo 98 Bis. Publicacion de disposiciones generales

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores publicaran disposiciones y reglas generales en el Diario Oficial de la Federacion. Esto asegura la transparencia en las operaciones de las instituciones de credito.

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Texto Legal

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio. Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009

CAPITULO II De la Contabilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion de disposiciones es clave para que las instituciones de credito se mantengan informadas sobre sus obligaciones. Los contadores deben estar atentos a estas publicaciones para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 Bis del LIC?

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores publicaran disposiciones y reglas generales en el Diario Oficial de la Federacion. Esto asegura la transparencia en las operaciones de las instituciones de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

La publicacion de disposiciones es clave para que las instituciones de credito se mantengan informadas sobre sus obligaciones. Los contadores deben estar atentos a estas publicaciones para asegurar el cumplimiento normativo.

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