LIC

Artículo 98. Exencion de impuestos para bancos

Las instituciones de credito no podran ser gravadas por el Distrito Federal, Estados o Municipios en sus operaciones de banca y credito. Asimismo, deben recabar datos de identificacion y domicilio de sus clientes conforme a las disposiciones de la CNBV.

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Texto Legal

Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del Sistema Bancario Mexicano, así como los ingresos y utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por el Distrito Federal, los Estados o Municipios.

Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las obligaciones fiscales de las instituciones de credito y su operacion en el mercado. Es importante que los contadores se aseguren de que las instituciones cumplan con la recabacion de datos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LIC?

Las instituciones de credito no podran ser gravadas por el Distrito Federal, Estados o Municipios en sus operaciones de banca y credito. Asimismo, deben recabar datos de identificacion y domicilio de sus clientes conforme a las disposiciones de la CNBV.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo es fundamental para entender las obligaciones fiscales de las instituciones de credito y su operacion en el mercado. Es importante que los contadores se aseguren de que las instituciones cumplan con la recabacion de datos de sus clientes.

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