La Agencia tiene facultades para supervisar y verificar a los auditores externos, asegurando el cumplimiento de la ley. Esto incluye la revisión de normas y procedimientos de auditoría.
Sin perjuicio de sus facultades para supervisar directamente a los Regulados, la Agencia contará con facultades de supervisión y verificación, así como de revisión de escritorio o gabinete, respecto de los auditores externos, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las reglas de carácter general que de ella emanen.
Para tal efecto, la Agencia podrá emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La supervisión de auditores externos es esencial para mantener la integridad del proceso de auditoría. Se aconseja a los Regulados estar al tanto de las normas que la Agencia emite para evitar sanciones.
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Art. 19. Certificacion de auditores externos
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