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LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos regula la seguridad industrial y la proteccion ambiental en las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos en Mexico. Esta ley aplica a las empresas y entidades que realicen actividades de exploracion, extraccion, refinacion, transporte y almacenamiento de hidrocarburos. Los temas principales que cubre incluyen la prevencion de riesgos, la gestion de residuos, y el cumplimiento de normativas ambientales. Su importancia practica radica en que establece un marco juridico claro para la operacion de las empresas del sector, lo que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en el cumplimiento de las obligaciones legales y en la mitigacion de riesgos legales y ambientales.

Publicado: 11 de agosto de 2014|Última reforma: 11 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

38 artículos totales · 17 artículos clave analizados

Artículos (38)

Art.
1

Artículo 1. Creacion de la Agencia Nacional

Este articulo establece la creacion de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, un organo administrativo desconcentrado. Su objetivo es proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos mediante regulacion y supervision.

agencia nacionalseguridad industrialproteccion medio ambiente
Art.
2

Artículo 2. Principios de la Agencia

Este articulo detalla los principios que regiran la actuacion de la Agencia, incluyendo eficacia, eficiencia y transparencia. La Agencia debe alinearse con politicas nacionales para lograr un desarrollo sustentable.

principioseficaciatransparencia
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Este articulo proporciona definiciones importantes para la aplicacion de la ley, incluyendo terminos como 'Agencia', 'Contingencia' y 'Riesgo'. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretacion de la normativa.

definicionesterminos claveriesgo
Art.
4

Artículo 4. Aplicacion supletoria

Este articulo establece que, en lo no previsto por la ley, se aplicaran disposiciones de otras leyes relacionadas con el sector hidrocarburos y el medio ambiente. Esto asegura una regulacion integral.

aplicacion supletorialeyes relacionadasregulacion integral
Art.
5

Artículo 5. Atribuciones de la Agencia

Este articulo enumera las atribuciones de la Agencia, incluyendo la regulacion y supervisión en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente. Es clave para entender su rol en el sector.

atribucionesregulacionsupervision
Art.
6

Artículo 6. Regulacion y publicacion

Este articulo detalla los aspectos que deben incluirse en la regulacion emitida por la Agencia, como estándares técnicos y condiciones de protección ambiental. Es vital para la operativa del sector.

regulacionpublicacionestandares
Art.
7

Artículo 7. Actos administrativos

Este articulo especifica los actos administrativos que la Agencia puede llevar a cabo, incluyendo autorizaciones en materia de impacto ambiental y residuos peligrosos. Es clave para la operativa del sector.

actos administrativosautorizacionesimpacto ambiental
Art.
8

Artículo 8. Coordinacion con otras entidades

Este articulo establece que la Agencia se coordinara con otras dependencias y entidades para el ejercicio de sus atribuciones. Esto es crucial para la eficiencia en la regulacion.

coordinaciondependenciaseficiencia
Art.
9

Artículo 9. Mecanismos de coordinacion

Este articulo menciona que la Agencia establecera mecanismos de coordinacion con otras unidades administrativas para mejorar la proteccion al medio ambiente. Es importante para la operativa del sector.

mecanismoscoordinacionproteccion ambiental
Art.
10

Artículo 10. Seguridad de las personas

Este articulo establece que la Agencia y la Secretaria del Trabajo trabajaran juntas para regular la seguridad en el sector. Esto es fundamental para la proteccion de los trabajadores.

seguridadtrabajocoordinacion
Art.
11

Artículo 11. Informes a otras secretarias

Este articulo establece la obligacion de la Agencia de informar a diversas secretarias sobre medidas que afecten la produccion de hidrocarburos. Es clave para la transparencia en el sector.

informestransparenciahidrocarburos
Art.
12

Artículo 12. Normas de Sistemas de Administracion

Este articulo menciona que la Agencia establecera normas generales para que los regulados implementen Sistemas de Administracion en sus actividades. Es vital para la gestion de riesgos.

sistemas de administracionnormasgestion de riesgos
Art.
13

Artículo 13. Ciclo de vida de instalaciones

Este articulo establece que los Sistemas de Administracion deben considerar todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su abandono. Es clave para la sostenibilidad del sector.

ciclo de vidainstalacionessostenibilidad
Art.
14

Artículo 14. Obligaciones en contratos

Este articulo establece que los regulados deben incluir en sus contratos la obligacion de sus contratistas de apegarse a un Sistema de Administracion. Es fundamental para la seguridad y proteccion.

obligacionescontratosseguridad
Art.
15

Artículo 15. Informe anual de desempeño

Este articulo menciona que la Agencia elaborara un informe anual sobre el desempeño de los Sistemas de Administracion en el sector. Es clave para la mejora continua.

informe anualdesempeñomejora continua
Art.
16

Artículo 16. Responsabilidad del area de administracion

Los Regulados deben contar con un área responsable de implementar, evaluar y mejorar el Sistema de Administración. Esta área es fundamental para garantizar la seguridad industrial y la protección del medio ambiente en el sector hidrocarburos.

sistema de administracionseguridad industrialmedio ambiente
Art.
17

Artículo 17. Funciones del area responsable

El área responsable tiene múltiples funciones, incluyendo actuar como representante técnico ante la Agencia y proponer mejores prácticas. También debe coordinar la subsanación de irregularidades y presentar informes anuales de cumplimiento.

funcionesrepresentante tecnicomejores practicas
Art.
18

Artículo 18. Acreditacion por auditores externos

Los Regulados pueden acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante dictámenes de auditores externos certificados. Esto permite una verificación adicional de las licencias y permisos requeridos por la ley.

auditores externoscumplimientocertificacion
Art.
19

Artículo 19. Certificacion de auditores externos

La Agencia establecerá requisitos y procedimientos para la certificación de auditores externos en el sector hidrocarburos. También se definirán las causas para la anulación o revocación de dichas certificaciones.

certificacionauditores externosrequisitos
Art.
20

Artículo 20. Supervision de auditores externos

La Agencia tiene facultades para supervisar y verificar a los auditores externos, asegurando el cumplimiento de la ley. Esto incluye la revisión de normas y procedimientos de auditoría.

supervisionauditores externosverificacion
Art.
21

Artículo 21. Conservacion de documentacion del auditor externo

El auditor externo debe conservar documentacion, informacion y elementos utilizados en dictamenes durante minimo diez anos, pudiendo usar medios automatizados o digitalizados para este proposito.

auditoriadocumentacionconservacion de registros
Art.
22

Artículo 22. Medidas de seguridad por riesgo critico

La Agencia puede ordenar suspension de trabajos, clausura temporal o definitiva, suspension de suministros, aseguramiento de bienes o inutilizacion de sustancias cuando exista riesgo critico en seguridad industrial o ambiental.

medidas de seguridadriesgo criticoclausura
Art.
23

Artículo 23. Responsabilidad civil de regulados por accidentes

Los regulados son responsables por accidentes, danos y perjuicios ocasionados en ejercicio de actividades, debiendo pagar remediacion, sanciones e indemnizaciones conforme a ley, incluso si contratan intermediarios.

responsabilidad civilaccidentesindemnizacion
Art.
24

Artículo 24. Recursos contra actos de la Agencia

Contra los actos de la Agencia procede opcionalmente el recurso de revision conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad conforme a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

recursos administrativosrevisionnulidad
Art.
25

Artículo 25. Infracciones y sanciones economicas graduadas

La Agencia sanciona restriccion de acceso a inspectores, incumplimiento de reporte, informacion falsa, y violaciones generales a la ley con multas graduadas en salarios minimos, con posibilidad de duplicarse en reincidencia y clausura definitiva.

infraccionesmultassanciones economicas
Art.
26

Artículo 26. Criterios para imposicion de sanciones

La Agencia considera gravedad de infraccion, condiciones economicas del infractor, reincidencia, caracter intencional o negligente, y beneficio obtenido. Las medidas correctivas voluntarias previas pueden actuar como atenuantes.

criterios de sanciongravedadatenuantes
Art.
27

Artículo 27. Estructura directiva y unidades administrativas

La Agencia esta bajo cargo de un Titular de Direccion Ejecutiva designado y removido libremente por el Ejecutivo Federal, con unidades administrativas necesarias conforme a su Reglamento Interior.

estructura administrativadireccion ejecutivaunidades administrativas
Art.
28

Artículo 28. Codigo de conducta de servidores publicos

Los servidores publicos de la Agencia se sujetan a codigo de conducta publico que establece reglas para reuniones con regulados, eventos academicos y prohibicion de aceptar obsequios, servicios o aportaciones economicas.

codigo de conductatransparenciaconflicto de intereses
Art.
29

Artículo 29. Audiencias con regulados y registro publico

Los servidores publicos deben atender asuntos con regulados solo mediante audiencia, con registro documentado de lugar, fecha, hora, participantes y temas, publicado en internet. Las audiencias se graban pero se mantienen reservadas.

audienciastransparenciaregistro publico
Art.
30

Artículo 30. Requisitos para Director Ejecutivo de la Agencia

El Director Ejecutivo debe ser ciudadano mexicano, poseer titulo profesional en ingenierias o ciencias aplicables, tener cinco anos de experiencia de alta responsabilidad, y cumplir requisitos de independencia e integridad, sin roles simultaneos.

director ejecutivorequisitosindependencia
Art.
31

Artículo 31. Facultades del Director Ejecutivo de la Agencia

El Director Ejecutivo administra y representa la Agencia, dirige actividades, nombra servidores publicos, expide regulaciones en seguridad e normas ambientales, formula presupuesto, ejerce gasto y participa en negociaciones internacionales.

facultades directivasregulacionpresupuesto
Art.
32

Artículo 32. Consejo Tecnico de coordinacion interagencial

La Agencia cuenta con Consejo Tecnico integrado por titulares de secretarias y comisiones relacionadas, presidido por Medio Ambiente, que coordina actividades y sirve como instancia de apoyo para politica publica.

consejo tecnicocoordinacionpolitica publica
Art.
33

Artículo 33. Funciones del Consejo Tecnico

El Consejo Tecnico conoce programa de trabajo y informe anual, acuerda asuntos de seguridad e ambiente, revisa ejercicio de recursos, expide codigo de conducta y contribuye al diseno de politicas nacionales.

funciones consejo tecnicoprograma de trabajopolitica nacional
Art.
34

Artículo 34. Comite Cientifico de asesoria tecnica

El Director Ejecutivo se apoya en Comite Cientifico honorario integrado por cinco vocalias paritarias nombradas por el Director, que asesora sobre temas complejos requiriendo sustento de especialistas.

comite cientificoasesoria tecnicaespecialistas
Art.
35

Artículo 35. Seguro de responsabilidad civil de servidores publicos

Los servidores publicos de la Agencia pueden contar con seguro de responsabilidad civil y asistencia legal no obligatorio, financiado anualmente con provisiones presupuestarias de gasto de operacion.

seguro de responsabilidadasistencia legalpresupuesto
Art.
36

Artículo 36. Ingresos propios de la Agencia

La Agencia financia su presupuesto total mediante ingresos derivados de derechos y aprovechamientos por servicios conforme a sus atribuciones.

ingresos propiosfinanciamientoderechos
Art.
37

Artículo 37. Fideicomiso publico de remanentes de ingresos

Los remanentes de ingresos propios excedentes se aportan a fideicomiso publico en institucion de banca de desarrollo, limitado a tres veces el presupuesto anual, sometido a transparencia y control de auditorias.

fideicomiso publicoremanentestransparencia
Art.
38

Artículo 38. Recursos presupuestarios de la Camara de Diputados

La Camara de Diputados provee recursos presupuestarios a la Agencia para cumplir funciones, incluyendo capitulos de servicios personales, materiales y suministros, y servicios generales.

presupuestocamara de diputadosrecursos publicos

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