Los servidores publicos deben atender asuntos con regulados solo mediante audiencia, con registro documentado de lugar, fecha, hora, participantes y temas, publicado en internet. Las audiencias se graban pero se mantienen reservadas.
Los servidores públicos de la Agencia que se especifiquen en el Reglamento Interior, podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Regulados únicamente mediante audiencia.
De cada audiencia se llevará un registro que deberá contener, al menos, el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la audiencia, los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados. Esta información deberá publicarse en la página de internet de la Agencia.
Las audiencias serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose la información reservada, salvo para la Secretaría, el Director Ejecutivo de la Agencia y los órganos de fiscalización de la Federación.
Lo dispuesto en el presente artículo será sin perjuicio de la participación de los servidores públicos en foros y eventos públicos.
El Director Ejecutivo de la Agencia, mediante acuerdo administrativo interno, emitirá los lineamientos que regulen el desarrollo de las audiencias previstas en el presente artículo.
Capítulo II Del Director Ejecutivo LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicacion de registros de audiencias aumenta la visibilidad de interacciones. Los regulados deben documentar meticulosamente sus audiencias y ser estrategicos en los temas que tratan, evitando inconsistencias que podrian usarse contra ellos posteriormente.
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