Este articulo establece que, en lo no previsto por la ley, se aplicaran disposiciones de otras leyes relacionadas con el sector hidrocarburos y el medio ambiente. Esto asegura una regulacion integral.
En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO SEGUNDO Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación
Capítulo I Atribuciones de la Agencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los regulados conozcan las leyes complementarias para evitar incumplimientos. La asesoría legal debe abarcar todas las normativas aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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