LCMM

Artículo 6. Composicion del patrimonio del organismo

El patrimonio incluye bienes e inmuebles federales destinados a acuñacion, aportaciones gubernamentales, ingresos operacionales y derechos u obligaciones adquiridas.

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Texto Legal

El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:

I.- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.

II.- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.

III.- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.

IV.- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.

CAPITULO III Organos de Gobierno y de Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La constitucion del patrimonio es critica para estados financieros. Los contadores deben documentar la transferencia inicial de bienes (segun transitorios) y rastrear todo ingreso operacional como patrimonio del organismo, no del gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LCMM?

El patrimonio incluye bienes e inmuebles federales destinados a acuñacion, aportaciones gubernamentales, ingresos operacionales y derechos u obligaciones adquiridas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

La constitucion del patrimonio es critica para estados financieros. Los contadores deben documentar la transferencia inicial de bienes (segun transitorios) y rastrear todo ingreso operacional como patrimonio del organismo, no del gobierno.

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