LCMM

LEY de la Casa de Moneda de México

La Ley de la Casa de Moneda de Mexico regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones de la Casa de Moneda, entidad encargada de la fabricacion de moneda y medallas en el pais. Esta ley aplica a la Casa de Moneda de Mexico y a los organismos y personas que interactuan con ella en el proceso de produccion y distribucion de moneda. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la fabricacion de moneda, la seguridad en el proceso, y la responsabilidad de los funcionarios involucrados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores en la asesoría a entidades financieras y ciudadanos, garantizando la integridad y confianza en el sistema monetario nacional.

Publicado: 20 de enero de 1986|Última reforma: 11 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

17 artículos totales · 11 artículos clave analizados

Artículos (17)

Art.
1

Artículo 1. Acuñacion de moneda exclusiva del Estado

La acuñacion de moneda es una funcion exclusiva del Estado mexicano conforme al articulo 28 constitucional, ejercida bajo las politicas de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

acuñacionmonopolio estatalconstitucion
Art.
2

Artículo 2. Creacion de la Casa de Moneda de Mexico

Se crea un organismo descentralizado denominado Casa de Moneda de Mexico con personalidad juridica y patrimonio propio, siendo su simbolo M.

organismo descentralizadopersonalidad juridicapatrimonio propio
Art.
3

Artículo 3. Domicilio y sedes de operacion

La Casa de Moneda de Mexico tiene domicilio en el Distrito Federal pero puede establecer y operar plantas y oficinas en otros lugares de la Republica.

domiciliojurisdiccionsedes operativas
Art.
4

Artículo 4. Objeto principal y acuñacion de moneda

El objeto principal es la acuñacion de moneda de curso legal siguiendo decretos del Congreso y ordenes del Banco de Mexico conforme a la Ley Monetaria.

acuñacionmoneda de curso legalbanco de mexico
Art.
5

Artículo 5. Actividades complementarias autorizadas

La Casa de Moneda puede diseñar medallas conmemorativas, fabricar metales preciosos, guardar metales en deposito, producir monedas extranjeras, desarrollar tecnologia, administrar museos y otras actividades conexas.

actividades secundariasmedallas conmemorativasdeposito de metales
Art.
6

Artículo 6. Composicion del patrimonio del organismo

El patrimonio incluye bienes e inmuebles federales destinados a acuñacion, aportaciones gubernamentales, ingresos operacionales y derechos u obligaciones adquiridas.

patrimoniobienes federalesactivos
Art.
7

Artículo 7. Administracion por Junta de Gobierno

La administracion de la Casa de Moneda recae en una Junta de Gobierno y un Director General como maximas autoridades.

gobierno corporativojunta de gobiernodirector general
Art.
8

Artículo 8. Integracion y composicion de Junta

La Junta tiene cinco miembros: el Secretario de Hacienda (presidente), dos designados por Hacienda y dos por Banco de Mexico, todos con suplentes del mismo genero para garantizar paridad.

junta de gobiernosecretaria de haciendabanco de mexico
Art.
9

Artículo 9. Presidencia y participacion de Director

El Secretario de Hacienda preside la Junta y en sus ausencias el suplente. El Director General asiste con voz pero sin voto en sesiones.

presidencia de juntasecretario de haciendadirector general
Art.
10

Artículo 10. Facultades de la Junta de Gobierno

La Junta aprueba programas de acuñacion y presupuestos, designa Contralor Interno, fija estructura organica, administra personal, representa legalmente al organismo y resuelve asuntos estrategicos.

facultadespresupuestoestructura organica
Art.
11

Artículo 11. Facultades del Director General

El Director ejecuta resoluciones de Junta, representa legalmente a la Casa de Moneda, formula programas anuales, administra bienes, celebra contratos y rinde informes periodicos.

director generalrepresentacion legaladministracion
Art.
12

Artículo 12. Comite Tecnico de acuñacion

Comite de tres miembros (uno de Hacienda, uno del Banco de Mexico y Director General) que opina sobre programas de acuñacion, verifica avances y sugiere mejoras tecnologicas.

comite tecnicoacuñacionprogramas
Art.
13

Artículo 13. Comisarios de vigilancia del organismo

Dos comisarios designados por Hacienda y Funcion Publica respectivamente, con facultad de asistir sesiones de Junta con voz pero sin voto, para funciones de vigilancia.

comisariosvigilanciaauditoria
Art.
14

Artículo 14. Cauciones y fianzas de personal

Personal que manipula metales preciosos debe caucionar mediante fianza de institucion autorizada u otra garantia, segun monto y terminos fijados por Junta de Gobierno.

caucionesfianzasgarantias
Art.
15

Artículo 15. Comite Mixto de Productividad

Se debe establecer Comite Mixto de Productividad con participacion de trabajadores y administracion conforme a la Ley Organica de la Administracion Publica Federal.

comite mixtoproductividadrelaciones laborales
Art.
16

Artículo 16. Cumplimiento legal y fuero federal

Actos y contratos de la Casa de Moneda se rigen por leyes federales y sus controversias son competencia exclusiva de Tribunales de la Federacion, sin obligacion de garantias para particulares.

leyes federalestribunales federalesfuero
Art.
17

Artículo 17. Regimen laboral de trabajadores federales

Las relaciones laborales se rigen por el apartado B del articulo 123 constitucional y su Ley Reglamentaria, aplicables a trabajadores del servicio publico.

relaciones laboralestrabajadores federalesapartado b

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