La Ley de la Casa de Moneda de Mexico regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones de la Casa de Moneda, entidad encargada de la fabricacion de moneda y medallas en el pais. Esta ley aplica a la Casa de Moneda de Mexico y a los organismos y personas que interactuan con ella en el proceso de produccion y distribucion de moneda. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la fabricacion de moneda, la seguridad en el proceso, y la responsabilidad de los funcionarios involucrados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores en la asesoría a entidades financieras y ciudadanos, garantizando la integridad y confianza en el sistema monetario nacional.
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La acuñacion de moneda es una funcion exclusiva del Estado mexicano conforme al articulo 28 constitucional, ejercida bajo las politicas de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.
Se crea un organismo descentralizado denominado Casa de Moneda de Mexico con personalidad juridica y patrimonio propio, siendo su simbolo M.
La Casa de Moneda de Mexico tiene domicilio en el Distrito Federal pero puede establecer y operar plantas y oficinas en otros lugares de la Republica.
El objeto principal es la acuñacion de moneda de curso legal siguiendo decretos del Congreso y ordenes del Banco de Mexico conforme a la Ley Monetaria.
La Casa de Moneda puede diseñar medallas conmemorativas, fabricar metales preciosos, guardar metales en deposito, producir monedas extranjeras, desarrollar tecnologia, administrar museos y otras actividades conexas.
El patrimonio incluye bienes e inmuebles federales destinados a acuñacion, aportaciones gubernamentales, ingresos operacionales y derechos u obligaciones adquiridas.
La administracion de la Casa de Moneda recae en una Junta de Gobierno y un Director General como maximas autoridades.
La Junta tiene cinco miembros: el Secretario de Hacienda (presidente), dos designados por Hacienda y dos por Banco de Mexico, todos con suplentes del mismo genero para garantizar paridad.
El Secretario de Hacienda preside la Junta y en sus ausencias el suplente. El Director General asiste con voz pero sin voto en sesiones.
La Junta aprueba programas de acuñacion y presupuestos, designa Contralor Interno, fija estructura organica, administra personal, representa legalmente al organismo y resuelve asuntos estrategicos.
El Director ejecuta resoluciones de Junta, representa legalmente a la Casa de Moneda, formula programas anuales, administra bienes, celebra contratos y rinde informes periodicos.
Comite de tres miembros (uno de Hacienda, uno del Banco de Mexico y Director General) que opina sobre programas de acuñacion, verifica avances y sugiere mejoras tecnologicas.
Dos comisarios designados por Hacienda y Funcion Publica respectivamente, con facultad de asistir sesiones de Junta con voz pero sin voto, para funciones de vigilancia.
Personal que manipula metales preciosos debe caucionar mediante fianza de institucion autorizada u otra garantia, segun monto y terminos fijados por Junta de Gobierno.
Se debe establecer Comite Mixto de Productividad con participacion de trabajadores y administracion conforme a la Ley Organica de la Administracion Publica Federal.
Actos y contratos de la Casa de Moneda se rigen por leyes federales y sus controversias son competencia exclusiva de Tribunales de la Federacion, sin obligacion de garantias para particulares.
Las relaciones laborales se rigen por el apartado B del articulo 123 constitucional y su Ley Reglamentaria, aplicables a trabajadores del servicio publico.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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