LCMM

Artículo 14. Cauciones y fianzas de personal

Personal que manipula metales preciosos debe caucionar mediante fianza de institucion autorizada u otra garantia, segun monto y terminos fijados por Junta de Gobierno.

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Texto Legal

El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por una institución de fianzas legalmente autorizada, u otra garantía eficaz, por el monto y en los términos y modalidades que fije la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta obligacion es fundamental para resguardo de materiales. Los contadores deben registrar estas fianzas como pasivos contingentes y verificar que todo personal con acceso a metales este debidamente garantizado conforme a los montos fijados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LCMM?

Personal que manipula metales preciosos debe caucionar mediante fianza de institucion autorizada u otra garantia, segun monto y terminos fijados por Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

Esta obligacion es fundamental para resguardo de materiales. Los contadores deben registrar estas fianzas como pasivos contingentes y verificar que todo personal con acceso a metales este debidamente garantizado conforme a los montos fijados.

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