LCMM

Artículo 15. Comite Mixto de Productividad

Se debe establecer Comite Mixto de Productividad con participacion de trabajadores y administracion conforme a la Ley Organica de la Administracion Publica Federal.

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Texto Legal

La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este comite es obligatorio y afecta negociaciones laborales y mejoras operacionales. Para recursos humanos, coordina con este comite cualquier iniciativa de eficiencia o cambios en procesos productivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LCMM?

Se debe establecer Comite Mixto de Productividad con participacion de trabajadores y administracion conforme a la Ley Organica de la Administracion Publica Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

Este comite es obligatorio y afecta negociaciones laborales y mejoras operacionales. Para recursos humanos, coordina con este comite cualquier iniciativa de eficiencia o cambios en procesos productivos.

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