Dos comisarios designados por Hacienda y Funcion Publica respectivamente, con facultad de asistir sesiones de Junta con voz pero sin voto, para funciones de vigilancia.
El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. Artículo reformado DOF 09-04-2012
LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO IV Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comisarios representan control externo. Uno es de Hacienda (control fiscal) y otro de Funcion Publica (control administrativo). Para auditores, coordina con comisarios para entender areas bajo vigilancia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo