LCMM

Artículo 13. Comisarios de vigilancia del organismo

Dos comisarios designados por Hacienda y Funcion Publica respectivamente, con facultad de asistir sesiones de Junta con voz pero sin voto, para funciones de vigilancia.

comisariosvigilanciaauditoriafuncion publica

Texto Legal

El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. Artículo reformado DOF 09-04-2012

LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO IV Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comisarios representan control externo. Uno es de Hacienda (control fiscal) y otro de Funcion Publica (control administrativo). Para auditores, coordina con comisarios para entender areas bajo vigilancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LCMM?

Dos comisarios designados por Hacienda y Funcion Publica respectivamente, con facultad de asistir sesiones de Junta con voz pero sin voto, para funciones de vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

Los comisarios representan control externo. Uno es de Hacienda (control fiscal) y otro de Funcion Publica (control administrativo). Para auditores, coordina con comisarios para entender areas bajo vigilancia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LCMM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LCMM desde tu celular