LCMM

Artículo 2. Creacion de la Casa de Moneda de Mexico

Se crea un organismo descentralizado denominado Casa de Moneda de Mexico con personalidad juridica y patrimonio propio, siendo su simbolo M.

organismo descentralizadopersonalidad juridicapatrimonio propioestructura administrativa

Texto Legal

Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.

El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creacion como organismo descentralizado implica autonomia administrativa y patrimonio independiente de la administracion central. Esto es critico para entender la estructura de gobierno y las obligaciones fiscales del organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LCMM?

Se crea un organismo descentralizado denominado Casa de Moneda de Mexico con personalidad juridica y patrimonio propio, siendo su simbolo M.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

La creacion como organismo descentralizado implica autonomia administrativa y patrimonio independiente de la administracion central. Esto es critico para entender la estructura de gobierno y las obligaciones fiscales del organismo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del LCMM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 LCMM desde tu celular