LCMM

Artículo 3. Domicilio y sedes de operacion

La Casa de Moneda de Mexico tiene domicilio en el Distrito Federal pero puede establecer y operar plantas y oficinas en otros lugares de la Republica.

domiciliojurisdiccionsedes operativasubicacion

Texto Legal

La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga flexibilidad para la expansion operativa. Para efectos jurisdiccionales y contractuales, el domicilio fiscal principal es el Distrito Federal, aunque las operaciones pueden descentralizarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LCMM?

La Casa de Moneda de Mexico tiene domicilio en el Distrito Federal pero puede establecer y operar plantas y oficinas en otros lugares de la Republica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

Esta disposicion otorga flexibilidad para la expansion operativa. Para efectos jurisdiccionales y contractuales, el domicilio fiscal principal es el Distrito Federal, aunque las operaciones pueden descentralizarse.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del LCMM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 LCMM desde tu celular