LCMM

Artículo 1. Acuñacion de moneda exclusiva del Estado

La acuñacion de moneda es una funcion exclusiva del Estado mexicano conforme al articulo 28 constitucional, ejercida bajo las politicas de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

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Texto Legal

La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental ya que establece la base constitucional del monopolio estatal sobre la acuñacion. Para abogados y contadores, confirma que solo el Estado puede ejercer esta funcion, eliminando cualquier posibilidad de privados en esta actividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LCMM?

La acuñacion de moneda es una funcion exclusiva del Estado mexicano conforme al articulo 28 constitucional, ejercida bajo las politicas de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

Este articulo es fundamental ya que establece la base constitucional del monopolio estatal sobre la acuñacion. Para abogados y contadores, confirma que solo el Estado puede ejercer esta funcion, eliminando cualquier posibilidad de privados en esta actividad.

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