Las entidades del sector financiero sujetas a supervision deben cubrir derechos que financian el presupuesto de la Comision. Los saldos no comprometidos se destinan a una reserva especial para ejercicios posteriores.
Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y el fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las federaciones y el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; así como las demás personas físicas o morales, sujetas conforme a esta y otras Leyes a la supervisión de la Comisión, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 13-08-2009
Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión.
Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el Presidente transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la estructura de financiamiento de la CNBV. Los supervisados deben considerar que estos derechos son gastos operacionales deducibles y que la transferencia a reserva especial es discrecional del Presidente. Importante para proyecciones presupuestales de instituciones financieras.
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