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LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

La Ley de la Comision Nacional Bancaria y de Valores regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones de la Comision Nacional Bancaria y de Valores, organismo encargado de supervisar y regular a las entidades del sistema financiero mexicano. Esta ley aplica a las instituciones de credito, casas de bolsa, sociedades de inversion y otras entidades financieras que operan en el pais. Los temas principales que cubre incluyen la supervisión prudencial, la protección al usuario de servicios financieros y la promoción de la estabilidad del sistema financiero. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que garantiza la transparencia y solidez del sistema financiero, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos que buscan seguridad y confianza en sus transacciones financieras.

Publicado: 28 de abril de 1995|Última reforma: 11 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

25 artículos totales · 16 artículos clave analizados

Artículos (25)

Art.
1

Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional

Se establece la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas. Su creación busca regular y supervisar el sistema financiero mexicano.

comision nacionalorganos de gobiernoautonomia
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Comisión

La Comisión tiene como objetivo supervisar y regular las entidades del sistema financiero mexicano, asegurando su estabilidad y correcto funcionamiento. También protege los intereses del público y supervisa a personas físicas y morales en actividades financieras.

supervisionregulacionintereses del publico
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como Comisión, Junta de Gobierno y entidades financieras. Estas definiciones son esenciales para la aplicación correcta de la normativa.

definicionesterminos legalescomision
Art.
4

Artículo 4. Facultades de la Comisión

Se detallan las facultades que tiene la Comisión, incluyendo la supervisión de entidades financieras y la emisión de regulaciones. Estas facultades son clave para el control del sistema financiero.

facultadessupervisionregulaciones
Art.
5

Artículo 5. Supervisión de Entidades

La supervisión de la Comisión se regirá por un reglamento y abarcará la evaluación de riesgos y la calidad de la administración de las entidades financieras. Este proceso es vital para la estabilidad del sistema.

supervisionevaluacion de riesgosestabilidad financiera
Art.
5 Bis

Artículo 5 Bis. Coordinacion de visitas de supervision

Este articulo establece la obligacion de las comisiones y autoridades financieras para coordinarse en la programacion de visitas de supervision. Las entidades deben ser notificadas sobre las visitas que se realizaran en el siguiente año, promoviendo una supervisión más eficiente.

supervisionentidades financierascoordinacion
Art.
6

Artículo 6. Normas Prudenciales

La Comisión emitirá normas prudenciales para preservar la liquidez y estabilidad de las entidades financieras. Estas normas son esenciales para el buen funcionamiento del sistema financiero.

normas prudencialesliquidezestabilidad
Art.
6 Bis

Artículo 6 Bis. Medidas correctivas de la Comision

La Comision Nacional Bancaria y de Valores puede dictar medidas correctivas a las entidades financieras, incluyendo modificaciones a sus politicas y registros contables. Este articulo establece un procedimiento claro para la implementación de estas medidas.

medidas correctivasentidades financierasregistros contables
Art.
7

Artículo 7. Suspensión de Operaciones

La Comisión puede ordenar la suspensión temporal de operaciones de entidades financieras que infrinjan la legislación. Esta medida busca proteger la integridad del sistema financiero.

suspensioninfraccionesproteccion del sistema
Art.
8

Artículo 8. Visitas de Inspección

La Comisión puede solicitar auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo visitas de inspección y cumplir resoluciones. Esto asegura que las entidades se ajusten a las disposiciones legales.

inspeccionfuerza publicacumplimiento
Art.
9

Artículo 9. Intercambio de Información

La Comisión puede proporcionar información a autoridades financieras del exterior, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad. Este intercambio es clave para la cooperación internacional.

intercambio de informacioncooperacion internacionalautoridades financieras
Art.
9 Bis

Artículo 9 Bis. Visitas de inspeccion a emisoras

Este articulo permite a la Comision realizar visitas de inspeccion a emisoras de valores, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones. Las visitas pueden ser solicitadas por otras autoridades y deben ser programadas con anticipacion.

inspeccionemisoras de valoresobligaciones
Art.
10

Artículo 10. Estructura de la Comisión

La Comisión contará con una estructura organizativa que incluye una Junta de Gobierno y diversas direcciones generales. Esta organización es esencial para el funcionamiento eficiente de la Comisión.

estructuraorganizacioncomision
Art.
11

Artículo 11. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se integrará garantizando la paridad de género y contará con vocales designados por diversas instituciones. Esta diversidad es clave para la toma de decisiones.

junta de gobiernoparidad de generodiversidad
Art.
12

Artículo 12. Funciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene diversas funciones, incluyendo la imposición de sanciones y la intervención administrativa de entidades. Estas funciones son cruciales para mantener la estabilidad del sistema financiero.

funcionessancionesintervencion administrativa
Art.
13

Artículo 13. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses, convocada por su Presidente. Se requiere la presencia de siete miembros para el quórum y las decisiones se toman por mayoría de votos.

junta de gobiernoquorumvotaciones
Art.
14

Artículo 14. Designación del Presidente

El Presidente de la Comisión es designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, siendo la máxima autoridad administrativa. Esta figura es clave para la dirección de la Comisión.

presidentedesignacionautoridad administrativa
Art.
15

Artículo 15. Requisitos para el Presidente

El Presidente de la Comisión debe cumplir con varios requisitos, incluyendo ser ciudadano mexicano y tener experiencia en el sistema financiero. Estos criterios aseguran la idoneidad del cargo.

requisitospresidenteciudadano mexicano
Art.
16

Artículo 16. Funciones del Presidente

El Presidente tiene diversas funciones, incluyendo la representación legal de la Comisión y la imposición de sanciones. Su papel es crucial para el funcionamiento y supervisión del sistema financiero.

funcionespresidentesanciones
Art.
17

Artículo 17. Facultades del Presidente

El Presidente tiene amplias facultades en procedimientos judiciales y administrativos, actuando en nombre de la Comisión. Esto incluye la capacidad de interponer recursos y realizar actos procesales.

facultadesprocedimientoscomision
Art.
18

Artículo 18. Derechos y Presupuesto de la CNBV

Las entidades del sector financiero sujetas a supervision deben cubrir derechos que financian el presupuesto de la Comision. Los saldos no comprometidos se destinan a una reserva especial para ejercicios posteriores.

derechos financierospresupuestoingresos cnbv
Art.
18 Bis

Artículo 18 Bis. Recursos para Liquidacion de Entidades

La CNBV puede asignar recursos presupuestales al Servicio de Administracion y Enajenacion de Bienes para cubrir gastos de liquidacion o concurso cuando la entidad carezca de liquidez o sea insolvente.

liquidacioninsolvenciarecursos presupuestales
Art.
19

Artículo 19. Obligacion de Informacion y Acceso

Las entidades financieras supervisadas deben proporcionar a la CNBV datos, informes, registros, documentos e informacion que esta requiera, asi como permitir acceso a sus instalaciones.

obligacion de informacionacceso a documentossupervision
Art.
20

Artículo 20. Regimen Laboral de la CNBV

Las relaciones laborales de la CNBV y sus trabajadores se rigen por el Apartado B del Articulo 123 Constitucional y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

relaciones laboralesservidores publicosregimen de seguridad social
Art.
21

Artículo 21. Asistencia y Defensa Legal de CNBV

La CNBV proporciona defensa legal a miembros de su Junta, servidores publicos e interventores por actos en ejercicio de funciones, con cargo a sus recursos y recuperacion ante resoluciones condenatorias.

asistencia legaldefensa legalinterventores

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