La Comision Nacional Bancaria y de Valores puede dictar medidas correctivas a las entidades financieras, incluyendo modificaciones a sus politicas y registros contables. Este articulo establece un procedimiento claro para la implementación de estas medidas.
La Comisión en uso de las facultades a que se refieren las fracciones II, III, IV y XI del artículo 4 de esta Ley, podrá dictar medidas correctivas, consistentes en ordenar correcciones o modificaciones a lo siguiente:
I. Las políticas y lineamientos que en materia prudencial hayan adoptado las entidades, así como a la adecuada segregación de funciones entre las unidades de negocio y las demás instancias de la estructura orgánica de las entidades;
II. Los registros contables y estados financieros de las entidades, y
III. El cálculo de los índices o niveles de capitalización, de liquidez y otras razones financieras.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para lo anterior, la Comisión deberá escuchar previamente a la entidad afectada, y resolver en un plazo no mayor a tres días hábiles. Asimismo, estará facultada para instruir a las entidades la publicación de las correcciones y modificaciones que hubiere ordenado con fundamento en este precepto. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar preparadas para implementar cambios rápidos en sus operaciones si se les ordena. Es recomendable tener un plan de contingencia que contemple posibles correcciones en las politicas y registros contables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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