LCNBV

Artículo 9. Intercambio de Información

La Comisión puede proporcionar información a autoridades financieras del exterior, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad. Este intercambio es clave para la cooperación internacional.

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Texto Legal

La Comisión, en el ámbito de su competencia, estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades, actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades, o bien, directamente de otras autoridades. La Comisión podrá proporcionar información de carácter reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras del exterior de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad.

En todo caso, la Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información que tenga el carácter de reservada o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

La Comisión deberá establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para efectos de la entrega de la información a que se refiere este artículo a las autoridades financieras del exterior, en términos de las disposiciones legales aplicables.

La entrega de información que se efectúe en términos del presente artículo no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cooperación internacional es vital en el contexto financiero actual. Las entidades deben estar preparadas para compartir información cuando sea necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LCNBV?

La Comisión puede proporcionar información a autoridades financieras del exterior, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad. Este intercambio es clave para la cooperación internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

La cooperación internacional es vital en el contexto financiero actual. Las entidades deben estar preparadas para compartir información cuando sea necesario.

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