LCNBV

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como Comisión, Junta de Gobierno y entidades financieras. Estas definiciones son esenciales para la aplicación correcta de la normativa.

definicionesterminos legalescomision

Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II.- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;

III.- Presidente, al Presidente de la Comisión, y

IV. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) A las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, instituciones de tecnología financiera, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras. Inciso reformado DOF 09-03-2018

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social. Fracción reformada DOF 01-06-2001, 13-08-2009

V.Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Fracción adicionada DOF 01-06-2001. Reformada DOF 13-08-2009

VI.Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Fracción adicionada DOF 13-08-2009

VII.Centros cambiarios: a los referidos por el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

VIII.Transmisores de dinero: a los referidos por el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

CAPITULO II DE LAS FACULTADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las definiciones son la base para entender la Ley. Es recomendable que los abogados y contadores revisen estos términos para evitar malentendidos en su aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LCNBV?

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como Comisión, Junta de Gobierno y entidades financieras. Estas definiciones son esenciales para la aplicación correcta de la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Las definiciones son la base para entender la Ley. Es recomendable que los abogados y contadores revisen estos términos para evitar malentendidos en su aplicación.

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