El Consejo emite opiniones sobre el Programa de Fomento, impulsa participacion ciudadana, propone colaboraciones publico-privadas, formula opiniones sobre evaluaciones, y elabora balance social de organismos del sector. Tiene diez funciones clave.
El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social;
II. Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;
III. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
VI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
VIII. Formular opinión fundada al Director del Instituto de la evaluación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley;
IX. Elaborar el balance social de los Organismos del Sector, y
X. Expedir su Reglamento Interno. Artículo reformado DOF 11-06-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las funciones del Consejo incluyen elaborar balance social de organismos, aspecto crucial para evaluar desempeno de entidades de economia social. Los asesores deben comprender que el Consejo puede influir en beneficios y preferencias otorgadas por ley.
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