La Ley de la Economia Social y Solidaria regula el marco juridico y administrativo de las entidades que operan bajo principios de solidaridad y cooperacion en el ambito economico. Esta ley aplica a organizaciones, cooperativas y asociaciones que promueven la economia social, asi como a los organismos del sector que se relacionan con el Instituto Nacional de la Economia Social. Entre los temas principales que cubre se encuentran la creacion y funciones del Instituto, las regulaciones y evaluaciones de las actividades, y las obligaciones de los sujetos obligados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para el desarrollo de la economia social, facilitando a abogados, contadores y ciudadanos la comprension de sus derechos y obligaciones, promoviendo un entorno favorable para la cooperacion y el desarrollo economico sustentable.
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Ley de orden publico e interes social que reglamenta el articulo 25 constitucional en materia del Sector Social de la Economia. Se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio de otras disposiciones federales, estatales y municipales.
Establece dos objetivos principales: fomentar el desarrollo y visibilidad de la actividad economica del Sector Social, y definir reglas para su promocion como sistema de desarrollo social, generacion de empleo y equitativa distribucion del ingreso.
Define el Sector Social como sistema socioeconomico de organismos de propiedad social basados en solidaridad, cooperacion y reciprocidad, que privilegian el trabajo humano y se administran asociativamente para satisfacer necesidades comunitarias.
El Sector Social integra ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas de trabajadores, y todas las formas de organizacion social para produccion, distribucion y consumo de bienes y servicios.
Define conceptos clave como Sector, Organismos, Secretaria de Bienestar, Instituto Nacional, Asociados, Actividad Economica, y otros terminos para aplicacion uniforme de la ley.
El Estado apoyara e impulsara Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetandose a modalidades de interes publico y uso sostenible de recursos, protegiendo el medio ambiente.
Organismos del Sector pueden acceder a apoyos e incentivos aceptando los fines, valores, principios y practicas establecidos en los articulos 8 a 11 de esta Ley.
Enumera diez fines incluyendo promocion de derechos humanos, desarrollo socioeconomico, educacion solidaria, democracia participativa, generacion de empleo, creatividad, integracion de mujeres y sostenibilidad.
Establece cuatro principios clave: autonomia e independencia politico-religiosa, regimen democratico participativo, forma autogestionaria del trabajo, e interes por la comunidad.
Lista catorce valores incluyendo ayuda mutua, democracia, equidad, honestidad, igualdad, justicia, transparencia, solidaridad, subsidiariedad, confianza, autogestión e inclusion social.
Catorce practicas obligatorias incluyendo preeminencia del trabajo sobre capital, afiliacion voluntaria, administracion democratica, propiedad social de medios, distribucion equitativa de beneficios, educacion permanente, y compromiso comunitario.
En lo no previsto por la ley se aplicara: legislacion especifica de cada forma asociativa, legislacion civil federal, y usos-practicas del Sector. Secretaria interpreta administrativamente los preceptos.
Crea el Instituto Nacional de la Economia Social como organo desconcentrado de Secretaria de Bienestar con autonomia tecnica, operativa y de gestion, para instrumentar politicas de fomento y desarrollo del Sector.
Catorce funciones incluyendo instrumentar politicas de fomento, establecer programa de apoyo, vigilar cumplimiento, formular proyectos, participar en planeacion nacional, ser organo consultivo, realizar estudios, promover capacitacion y consolidacion empresarial.
Instituto se financia por: presupuesto federal asignado por Secretaria conforme Plan Nacional de Desarrollo, y subsidios-donaciones de personas fisicas o morales que no impliquen condiciones contrarias a su objeto.
Instituto se integra por: Consejo Consultivo, Director General designado por Ejecutivo Federal a propuesta de Secretaria, e instancias administrativas necesarias para cumplir su objeto.
Articulo derogado mediante reforma DOF 11-06-2013. No aplica.
Director General: representa legalmente al Instituto, elabora programa anual, propone y somete programas de fomento a Secretaria, presenta informe anual a Congreso, y ejerce facultades adicionales del Acuerdo.
Instituto contara con delegaciones en territorios conforme al Acuerdo. Titulares de delegaciones ejercen atribuciones determinadas en el Acuerdo de Organizacion y Funcionamiento.
Relaciones laborales entre Instituto y sus trabajadores se rigen por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, apartado B del articulo 123 constitucional.
El Consejo es el organo de participacion ciudadana del Instituto encargado de analizar y proponer acciones para el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economia Social. Tiene conformacion plural y busca incidir en las politicas de economia social.
El Consejo se rige por un Acuerdo y sus Normas Internas de Funcionamiento establecidas formalmente. Esta disposicion asegura que el Consejo opera bajo reglas predefinidas y transparentes.
El Consejo se reune minimo cada seis meses con mayoria de miembros presentes para tomar acuerdos por voto mayoritario. Puede sesionar extraordinariamente segun lo establezca su Reglamento Interno.
El Consejo emite opiniones sobre el Programa de Fomento, impulsa participacion ciudadana, propone colaboraciones publico-privadas, formula opiniones sobre evaluaciones, y elabora balance social de organismos del sector. Tiene diez funciones clave.
El Consejo se integra por el titular del Instituto como Presidente, una Secretaria Ejecutiva designada por el, y consejeros invitados reconocidos por aportes al sector social. Se garantiza paridad de genero y participacion es honoraria.
El Consejo puede recibir colaboracion de otras dependencias federales, gobiernos locales, organizaciones civiles y particulares para cumplir sus funciones. Facilita la participacion amplia de actores sociales.
El Instituto proporciona la colaboracion y recursos necesarios para que el Consejo ejerza sus funciones efectivamente. Garantiza operatividad del organo consultivo.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. No tiene aplicacion actual.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. No tiene aplicacion actual.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. No tiene aplicacion actual.
Los organismos del sector pueden asociarse entre si y constituir figuras de integracion para mejorar funcionamiento y crecimiento economico. No necesariamente deben ser especializados en un ramo. Los requisitos y procedimientos se rigen por leyes especificas aplicables.
Los organismos de representacion pueden agruparse ampliamente para orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representacion a nivel nacional e internacional.
Los organismos de representacion deben especificar claramente en sus estatutos su jurisdiccion territorial y los sectores economicos o formas asociativas que representan. Asegura claridad sobre alcance y legitimidad representativa.
Los organismos de representacion ejercen de pleno derecho la representacion y defensa de derechos e intereses de asociados y su rama de actividad. Pueden prestar servicios profesionales, asesoramiento financiero, capacitacion e investigacion tecnologica.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. No tiene aplicacion actual.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.
Define el reconocimiento del caracter de Organismo del Sector a organizaciones que cumplen ordenamientos legales y se encuentran en el catalogo del Instituto. Establece los requisitos basicos para obtener este reconocimiento oficial.
Autoriza a Organismos del Sector realizar actividades de produccion, prestacion de servicios, financieras, educativas y sociales, sujeto a permisos especificos. Prohíbe explícitamente actividades de proselitismo partidista y electoral.
Establece la estructura minima requerida: Organo de Direccion, Organo de Administracion y Organo de Vigilancia. Permite flexibilidad conforme a legislacion especifica y estatutos propios de cada forma asociativa.
Reconoce derechos clave incluyendo ser sujeto de fomento estatal con certificacion, autonomia interna, constituir organos representativos y celebrar contratos. Permite participacion en decisiones de politicas publicas.
Lista 16 obligaciones incluyendo cumplir fines y principios, establecer fondos de reserva, mantener documentacion, informar al Instituto anualmente, y fomentar profesionalizacion de asociados. Requiere planeacion estrategica e informes financieros.
Autoriza a la Secretaria crear Programa de Fomento a Economia Social y programas regionales con recursos presupuestarios federales. Operacion conforme a Reglas de Operacion emitidas por Secretaria.
Prohibe recibir apoyos cuando hay relaciones de parentesco hasta cuarto grado entre administradores y servidores publicos competentes, o cuando se contratan a personas con nexos familiares con directivos.
Exige que Organismos del Sector receptores de apoyos publicos cumplan disposiciones juridicas y administrativas, asi como disposiciones fiscales vigentes en territorio nacional.
Establece que empresas estatales deben cumplir Ley Federal de Entidades Paraestatales y Ley de Administracion de Bienes Publicos. En desincorporaciones, considera a trabajadores a traves de organizaciones del sector.
Autoriza transferencia de bienes de empresas privadas con conflictos obrero-patronales irreconciliables a Organismos del Sector existentes o nuevos, respetando leyes laborales y mercantiles.
Autoriza al Instituto brindar asesoria, capacitacion y financiamiento para cumplir disposiciones sobre desincorporaciones y transferencias conforme sus posibilidades presupuestarias.
Asigna al Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social la evaluacion periodica del cumplimiento de politicas publicas de fomento a Organismos del Sector.
Requiere que evaluaciones incluyan indicadores de resultados, gestion y servicios para medir cobertura e impacto de Organismos del Sector.
Establece que evaluaciones de la Politica de Economia Social se realizan cada tres anos.
Resultados de evaluaciones son entregados a Secretaria, Instituto, Consejo y comisiones del Congreso, siendo puestos a disposicion publica en paginas web de instancias publicas.
Instituto puede emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal basadas en resultados de evaluaciones y hacerlas del conocimiento publico.
Articulo 57 de la Ley de la Economia Social y Solidaria fue derogado mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion el 11 de junio de 2013. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.
Instituto puede imponer sanciones administrativas a Organismos y administradores que simulen serlo y gocen indebidamente de beneficios y prerrogativas de la Ley.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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