LESS

Artículo 50. Empresas Privadas con Conflictos Laborales

Autoriza transferencia de bienes de empresas privadas con conflictos obrero-patronales irreconciliables a Organismos del Sector existentes o nuevos, respetando leyes laborales y mercantiles.

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Texto Legal

En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero- patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.

Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo excepcional para intervenir en empresas privadas con conflictos laborales graves. Requiere calificacion oficial de conflicto como irreconciliable y respeto absoluto a leyes laborales; coordine con autoridades laborales y procuradores de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LESS?

Autoriza transferencia de bienes de empresas privadas con conflictos obrero-patronales irreconciliables a Organismos del Sector existentes o nuevos, respetando leyes laborales y mercantiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Mecanismo excepcional para intervenir en empresas privadas con conflictos laborales graves. Requiere calificacion oficial de conflicto como irreconciliable y respeto absoluto a leyes laborales; coordine con autoridades laborales y procuradores de justicia.

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