LESS

Artículo 32. Agrupacion de organismos de representacion

Los organismos de representacion pueden agruparse ampliamente para orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representacion a nivel nacional e internacional.

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Texto Legal

Los Organismos de Representación podrán agruparse de manera amplia con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta flexibilidad en agrupaciones de representacion permite crear confederaciones y federaciones de economia social con alcance nacional e internacional. Es importante para estrategias de advocacy y negociacion colectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LESS?

Los organismos de representacion pueden agruparse ampliamente para orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representacion a nivel nacional e internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Esta flexibilidad en agrupaciones de representacion permite crear confederaciones y federaciones de economia social con alcance nacional e internacional. Es importante para estrategias de advocacy y negociacion colectiva.

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