LESS

Artículo 32. Agrupacion de organismos de representacion

Los organismos de representacion pueden agruparse ampliamente para orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representacion a nivel nacional e internacional.

organismos de representacionagrupaciondefensarepresentacion nacionalsolidaridad
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de abril de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los Organismos de Representación podrán agruparse de manera amplia con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta flexibilidad en agrupaciones de representacion permite crear confederaciones y federaciones de economia social con alcance nacional e internacional. Es importante para estrategias de advocacy y negociacion colectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LESS?

Los organismos de representacion pueden agruparse ampliamente para orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representacion a nivel nacional e internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Esta flexibilidad en agrupaciones de representacion permite crear confederaciones y federaciones de economia social con alcance nacional e internacional. Es importante para estrategias de advocacy y negociacion colectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LESS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LESS desde tu celular