LESS

Artículo 31. Asociacion e integracion de organismos

Los organismos del sector pueden asociarse entre si y constituir figuras de integracion para mejorar funcionamiento y crecimiento economico. No necesariamente deben ser especializados en un ramo. Los requisitos y procedimientos se rigen por leyes especificas aplicables.

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Texto Legal

Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.

Los Organismos del Sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico, en concordancia con lo que dispongan las normas que les resulten aplicables.

Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración y Representación de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es fundamental para entender que los organismos del sector tienen flexibilidad en formas asociativas. Permite cooperativas, mutualidades y asociaciones civiles integrarse en confederaciones u organismos de segundo grado sin restricciones de especializacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LESS?

Los organismos del sector pueden asociarse entre si y constituir figuras de integracion para mejorar funcionamiento y crecimiento economico. No necesariamente deben ser especializados en un ramo. Los requisitos y procedimientos se rigen por leyes especificas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Esta disposicion es fundamental para entender que los organismos del sector tienen flexibilidad en formas asociativas. Permite cooperativas, mutualidades y asociaciones civiles integrarse en confederaciones u organismos de segundo grado sin restricciones de especializacion.

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