Los Organismos del Sector deberán ajustarse a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 11-06-2013
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.Cumplir y hacer cumplir los fines, valores, principios y prácticas previstos en la presente Ley, lo cual acreditarán conforme al modelo de certificación correspondiente; Fracción reformada DOF 16-04-2025
II.Establecer fondos de reserva, previsión social y educación de acuerdo a las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas; sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideren en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica; Fracción reformada DOF 11-06-2013
III.Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;
IV.Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados para los fines de sus actividades económicas;
V.Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;
VI.Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
VII.Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;
VIII.Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;
IX.Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;
X.Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad;
XI.Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;
XII.Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;
XIII.Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;
XIV.Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;
XV.(Se deroga). Fracción derogada DOF 11-06-2013
XVI.En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otro u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento. El
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Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes; Fracción reformada DOF 11-06-2013
XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional, y Fracción reformada DOF 16-04-2025
XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.
CAPÍTULO III DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR