Reconoce derechos clave incluyendo ser sujeto de fomento estatal con certificacion, autonomia interna, constituir organos representativos y celebrar contratos. Permite participacion en decisiones de politicas publicas.
Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:
I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado, previa certificación emitida por el Instituto; Fracción reformada DOF 16-04-2025
II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
III. Constituir sus órganos representativos;
IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;
V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;
VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;
VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y
VIII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 11-06-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho de ser sujeto de fomento requiere certificacion previa del Instituto (reformado 2025). Los Organismos pueden celebrar contratos con sector privado y publico; documentar todas las transacciones para cumplir obligaciones de informacion anual.
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