LESS

Artículo 11. Practicas obligatorias de organismos

Catorce practicas obligatorias incluyendo preeminencia del trabajo sobre capital, afiliacion voluntaria, administracion democratica, propiedad social de medios, distribucion equitativa de beneficios, educacion permanente, y compromiso comunitario.

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Texto Legal

Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria, basada en los derechos humanos y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad; Fracción reformada DOF 29-12-2023

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector; Fracción reformada DOF 11-06-2013

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y Fracción reformada DOF 11-06-2013

XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos. Fracción adicionada DOF 11-06-2013

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Practicas son requisitos operativos verificables. Clave para auditorias: revisa reglamentos internos, actas de asambleas, distribucion de excedentes, programas de capacitacion. Incumplimiento afecta validez de decisiones y acceso a beneficios. Reforma 2023 agrego proteccion ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LESS?

Catorce practicas obligatorias incluyendo preeminencia del trabajo sobre capital, afiliacion voluntaria, administracion democratica, propiedad social de medios, distribucion equitativa de beneficios, educacion permanente, y compromiso comunitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Practicas son requisitos operativos verificables. Clave para auditorias: revisa reglamentos internos, actas de asambleas, distribucion de excedentes, programas de capacitacion. Incumplimiento afecta validez de decisiones y acceso a beneficios. Reforma 2023 agrego proteccion ambiental.

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