En lo no previsto por la ley se aplicara: legislacion especifica de cada forma asociativa, legislacion civil federal, y usos-practicas del Sector. Secretaria interpreta administrativamente los preceptos.
En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:
I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;
II. En su caso la Legislación Civil Federal, y
III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2015
TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
CAPÍTULO I DEL INSTITUTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procesal importante para resolver vacios normativos. Orden de aplicacion: ley especifica > derecho civil > usos sectoriales. La interpretacion administrativa por Secretaria (ahora Bienestar) es relevante pero pueden impugnarse mediante amparo. Considerar para asesoria sobre conflictos no expresamente regulados.
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