Define el reconocimiento del caracter de Organismo del Sector a organizaciones que cumplen ordenamientos legales y se encuentran en el catalogo del Instituto. Establece los requisitos basicos para obtener este reconocimiento oficial.
Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto. Párrafo reformado DOF 11-06-2013
I. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013
II. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013
III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para determinar que entidades califican como Organismos del Sector. Los contadores deben verificar que sus clientes cumplan con los requisitos de constitucion y registro ante el Instituto correspondiente para acceder a beneficios fiscales y apoyo publico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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