LESS

Artículo 42. Actividades Economicas Permitidas

Autoriza a Organismos del Sector realizar actividades de produccion, prestacion de servicios, financieras, educativas y sociales, sujeto a permisos especificos. Prohíbe explícitamente actividades de proselitismo partidista y electoral.

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Texto Legal

Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y

V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de proselitismo politico es critica para mantener la certificacion. Para servicios financieros de ahorro y prestamo, debe cumplirse articulo 103 de Ley de Instituciones de Credito; para seguros, se requieren autorizaciones de la CNVS o autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LESS?

Autoriza a Organismos del Sector realizar actividades de produccion, prestacion de servicios, financieras, educativas y sociales, sujeto a permisos especificos. Prohíbe explícitamente actividades de proselitismo partidista y electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

La prohibicion de proselitismo politico es critica para mantener la certificacion. Para servicios financieros de ahorro y prestamo, debe cumplirse articulo 103 de Ley de Instituciones de Credito; para seguros, se requieren autorizaciones de la CNVS o autoridad competente.

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