LESS

Artículo 26. Colaboracion externa para el Consejo

El Consejo puede recibir colaboracion de otras dependencias federales, gobiernos locales, organizaciones civiles y particulares para cumplir sus funciones. Facilita la participacion amplia de actores sociales.

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Texto Legal

El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite al Consejo contar con expertos y recursos sin depender unicamente del presupuesto institucional. Es util para organismos que deseen aportar expertise o recursos en temas especificos de economia social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LESS?

El Consejo puede recibir colaboracion de otras dependencias federales, gobiernos locales, organizaciones civiles y particulares para cumplir sus funciones. Facilita la participacion amplia de actores sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Esta disposicion permite al Consejo contar con expertos y recursos sin depender unicamente del presupuesto institucional. Es util para organismos que deseen aportar expertise o recursos en temas especificos de economia social.

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