LESS

Artículo 47. Restricciones para Recibir Apoyos Publicos

Prohibe recibir apoyos cuando hay relaciones de parentesco hasta cuarto grado entre administradores y servidores publicos competentes, o cuando se contratan a personas con nexos familiares con directivos.

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Texto Legal

Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplimiento estricto es obligatorio. Identifique claramente todos los administradores y servidores publicos implicados; verifique parentesco hasta cuarto grado (padres, abuelos, hermanos, tios, sobrinos, primos). Documente estas declaraciones antes de solicitar apoyos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LESS?

Prohibe recibir apoyos cuando hay relaciones de parentesco hasta cuarto grado entre administradores y servidores publicos competentes, o cuando se contratan a personas con nexos familiares con directivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Cumplimiento estricto es obligatorio. Identifique claramente todos los administradores y servidores publicos implicados; verifique parentesco hasta cuarto grado (padres, abuelos, hermanos, tios, sobrinos, primos). Documente estas declaraciones antes de solicitar apoyos.

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