LEPEPM

Artículo 104. Adecuaciones al presupuesto

El Consejo de Administración debe autorizar adecuaciones al presupuesto de Petróleos Mexicanos, con ciertas restricciones para evitar deterioros financieros.

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Texto Legal

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar las adecuaciones al presupuesto de la empresa que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos o por las personas servidoras públicas que corresponda, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico. Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de Petróleos Mexicanos. Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y administradores conozcan los procedimientos para realizar adecuaciones al presupuesto, ya que esto impacta la gestión financiera de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LEPEPM?

El Consejo de Administración debe autorizar adecuaciones al presupuesto de Petróleos Mexicanos, con ciertas restricciones para evitar deterioros financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Es importante que los contadores y administradores conozcan los procedimientos para realizar adecuaciones al presupuesto, ya que esto impacta la gestión financiera de la empresa.

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