LEPEPM

Artículo 106. Informacion al Congreso

Petróleos Mexicanos debe remitir información al Congreso de la Unión sobre su presupuesto cuando este lo solicite. La solicitud puede provenir de los órganos de gobierno de las Cámaras o de Comisiones competentes.

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Texto Legal

Petróleos Mexicanos debe remitir al Congreso de la Unión la información que éste le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Capítulo VII Deuda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que Petróleos Mexicanos mantenga una comunicación fluida con el Congreso para asegurar la transparencia en el uso de recursos. Los contadores deben estar preparados para proporcionar la información requerida de manera oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LEPEPM?

Petróleos Mexicanos debe remitir información al Congreso de la Unión sobre su presupuesto cuando este lo solicite. La solicitud puede provenir de los órganos de gobierno de las Cámaras o de Comisiones competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Es fundamental que Petróleos Mexicanos mantenga una comunicación fluida con el Congreso para asegurar la transparencia en el uso de recursos. Los contadores deben estar preparados para proporcionar la información requerida de manera oportuna.

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