LEPEPM

Artículo 119. Proteccion de informacion

Petróleos Mexicanos debe proteger la información comercial que le otorga ventajas competitivas. Esta información debe ser considerada reservada según las leyes aplicables.

proteccion de datosinformacion comercialtransparencia

Texto Legal

En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe seguir las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrolle Petróleos Mexicanos para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceras personas en la realización de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protección de información sensible es crucial para mantener la ventaja competitiva. Los asesores deben establecer protocolos claros para el manejo de esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LEPEPM?

Petróleos Mexicanos debe proteger la información comercial que le otorga ventajas competitivas. Esta información debe ser considerada reservada según las leyes aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La protección de información sensible es crucial para mantener la ventaja competitiva. Los asesores deben establecer protocolos claros para el manejo de esta información.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 119 del LEPEPM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 119 LEPEPM desde tu celular