El Consejo designa Secretario a propuesta de su Presidente, e igualmente designa Prosecretario a propuesta del Director General con funciones segun reglas operativas.
El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Funciones operativas del Secretario y Prosecretario se definen en reglas internas del Consejo. Ambos tienen obligaciones de confidencialidad segun Art. 30.
Anterior
Art. 26. Remuneracion y relacion laboral
Siguiente
Art. 28. Reglas operacion consejo administracion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo