LEPEPM

Artículo 27. Secretaria y prosecretaria consejo

El Consejo designa Secretario a propuesta de su Presidente, e igualmente designa Prosecretario a propuesta del Director General con funciones segun reglas operativas.

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Texto Legal

El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Funciones operativas del Secretario y Prosecretario se definen en reglas internas del Consejo. Ambos tienen obligaciones de confidencialidad segun Art. 30.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LEPEPM?

El Consejo designa Secretario a propuesta de su Presidente, e igualmente designa Prosecretario a propuesta del Director General con funciones segun reglas operativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Funciones operativas del Secretario y Prosecretario se definen en reglas internas del Consejo. Ambos tienen obligaciones de confidencialidad segun Art. 30.

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